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Artículo 200

Ley del Notariado del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ARCHIVO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS › Capítulo Único. De la Dirección de Archivo de Instrumentos Públicos

Compete al Director del Archivo de Instrumentos Públicos, en los términos de esta Ley:

I. Autorizar y visar los libros de protocolo y registro de certificaciones y levantar las actas de su entrega;

II. Recibir y ordenar los avisos y duplicados de los instrumentos que los notarios deben dar en el ejercicio de sus funciones;

III. Levantar las actas, en los casos de depósitos de sellos, expedición de nuevos por pérdida, deterioro o destrucción de los anteriores;

IV. Concluir los trámites de los instrumentos autorizados, dar los avisos y hacer las cancelaciones que procedan en los instrumentos asentados en los libros a que se refiere el artículo siguiente;

V. Autorizar y expedir los testimonios y copias certificadas que soliciten los interesados, de instrumentos asentados en los libros de protocolo y de registro de certificaciones, que se encuentren en custodia del archivo por los motivos expresados en esta Ley;

VI. Dar respuesta, previo acuerdo con el Secretario General de Gobierno o de la dependencia correspondiente, las consultas que le formulen el Consejo de Notarios y éstos en lo personal en relación con el ejercicio de la función notarial;

VII. Responsabilizarse de la custodia y conservación del archivo notarial;

VIII. Coadyuvar con las autoridades ministeriales proporcionando la información correspondiente, para la integración de las averiguaciones previas, que con motivo de los probables ilícitos;

IX. Celebrar a través del Secretario General de Gobierno, convenios para acrecentar, conservar y difundir el acervo histórico documental que obra en el archivo;

X. Rendir información a las autoridades judiciales y al Registro Nacional de Testamentarías, de los avisos de testamentos; y XI. Cumplir con las disposiciones establecidas en esta Ley y en otras que resulten aplicables.

Las facultades a que se refieren las fracciones I, III, IV y V podrán ser ejercidas además, por quien legalmente esté facultado para ello dentro de la misma dependencia, por acuerdo de la Secretaría General de Gobierno.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.