El monto de la pensión por edad avanzada se calculará aplicando a la base a que se refiere el artículo 70 de esta Ley, los porcentajes siguientes:
I. 20 años de cotización 60% 16 II. 21 años de cotización 63% III. 22 años de cotización 66% IV. 23 años de cotización 69% V. 24 años de cotización 72% VI. 25 años de cotización 75% VII. 26 años de cotización 80% VIII 27 años de cotización 85% IX. 28 años de cotización 90% X. 29 años de cotización 95%