Las controversias entre el instituto y las entidades públicas patronales serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
Para los efectos del párrafo anterior, en lo no previsto por esta Ley y sus reglamentos se aplicarán supletoriamente:
I. La Ley de Justicia Administrativa del Estado; y 2 ll. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Las controversias entre el lnstituto y sus afiliados, pensionados y beneficiarios serán resueltas por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, aplicándose supletoriamente, en lo no previsto por esta Ley y sus reglamentos, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.