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Artículo 5

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Primero. Disposiciones Generales › Capítulo I. Del Ámbito de Aplicación y Principios Generales

Las controversias entre el instituto y las entidades públicas patronales serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Para los efectos del párrafo anterior, en lo no previsto por esta Ley y sus reglamentos se aplicarán supletoriamente:

I. La Ley de Justicia Administrativa del Estado; y 2 ll. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares Las controversias entre el lnstituto y sus afiliados, pensionados y beneficiarios serán resueltas por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, aplicándose supletoriamente, en lo no previsto por esta Ley y sus reglamentos, la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.