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Artículo 173

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Séptimo. Del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro › Capítulo Único

Las aportaciones del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro serán por el importe equivalente al 2% de las mismas percepciones salariales que constituyen la base de cotización, y serán entregadas a la institución fiduciaria para su abono en las cuentas individuales correspondientes en forma quincenal, con cargo al Gobierno del Estado o de los entidades públicas que se adhieran al mismo.

Además de la aportación señalada en el párrafo anterior, los afiliados tendrán el derecho de efectuar, con sujeción a las disposiciones reglamentarias y administrativas respectivas, aportaciones adicionales voluntarias o complementarias, con el objeto de incrementar los beneficios que, en su momento, se deriven de este sistema de ahorro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.