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Artículo 149

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Cuarto. Del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco › Capítulo I. Del Objeto y Atribuciones

Son atribuciones y funciones del Instituto las siguientes:

I. Administrar y otorgar las prestaciones y servicios derivados de cada uno de los ramos y sistemas establecidos en esta Ley;

II. Realizar las actividades de servicio y de autoridad tendientes a cumplir y hacer cumplir la Ley de Pensiones del Estado;

III. Verificar y requerir el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas patronales y de los afiliados, dictando medidas correctivas, determinando los créditos y requiriendo su pago. Para tal efecto podrá ordenar las visitas de verificación establecidas en esta Ley;

IV. Requerir a la Secretaría de la Hacienda Pública la afectación, retención y entero de cuotas omitidas con cargo a subsidios, aportaciones, participaciones y demás recursos de la hacienda federal, estatal o municipal;

V. Realizar la determinación presuntiva de las cotizaciones omitidas en los casos en que esta Ley lo permita;

VI. Requerir a las entidades públicas patronales toda clase de informes, datos y documentos relacionados directamente con el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece;

VII. Allegarse de las pruebas necesarias y presentar denuncias por los delitos cometidos contra el Instituto y quien resulte responsable de los actos que se imputen;

VIII. Orientar a las entidades públicas patronales para el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto;

IX. Recibir y administrar las aportaciones que enteren las entidades públicas patronales, afiliados del régimen obligatorio y los aportadores voluntarios, y requerirlos judicial o extrajudicialmente por la falta de pago de cantidades omitidas;

X. Invertir sus fondos y reservas tomando en cuenta los acuerdos emitidos por el Consejo Directivo, conforme a los lineamientos establecidos en la presente Ley;

XI. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros que conformen su patrimonio, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

XII. Celebrar convenios, contratos y acuerdos con los sectores público, privado y social, que sean necesarios para la consecución de su objeto;

XIII. Establecer y organizar la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento;

XIV. Participar en la elaboración de los reglamentos que normen las prestaciones establecidas en la Ley, así como proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado las propuestas de reformas y adecuaciones legales necesarias para el buen funcionamiento institucional;

XV. Pensiones del Estado deberá integrar y mantener actualizada una base de datos institucional que contenga el registro de las personas trabajadoras sujetas al rubro de declaración especial de ausencia.

Dicha base será alimentada y actualizada de manera mensual, por las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado de Jalisco; y 34 XVI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las anteriores y las que se establezcan en esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.