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Artículo 135

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo IX. Del Sistema de Prestaciones Sociales y Culturales

El Instituto, de acuerdo a la disponibilidad financiera, con el apoyo y cooperación de los afiliados, pensionados y sus beneficiarios, deberá establecer programas de carácter social y cultural tendientes a mejorar su nivel de vida y el de sus familias, prestando servicios que coadyuven a la satisfacción de las necesidades de educación, descanso y esparcimiento.

El Instituto podrá celebrar con entidades públicas o privadas, de acreditada solvencia y arraigo en el Estado, convenios de coordinación, de concertación y otros similares que tengan como finalidad directa y exclusiva la prestación de servicios sociales para sus afiliados, pensionados y beneficiarios de ambos, sujetándose a las políticas, bases y lineamientos que apruebe el Consejo Directivo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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