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Artículo 133

Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo VIII. Del Fondo de Garantía

Las áreas involucradas deberán establecer los procedimientos para que todo afiliado que solicite un préstamo hipotecario y a mediano plazo firme manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de que desconoce padecer enfermedad incurable y progresiva; igualmente deberá sujetarse a los exámenes médicos que el Instituto pudiere determinar para corroborar su dicho.

El Consejo Directivo, conforme a la esperanza de vida determinada por las instancias públicas competentes en la materia y al plazo para el pago del crédito, deberá establecer límites de edad para el otorgamiento de créditos hipotecarios, conforme lo establece el artículo 120 de este ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 120

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.