Las áreas involucradas deberán establecer los procedimientos para que todo afiliado que solicite un préstamo hipotecario y a mediano plazo firme manifestación escrita bajo protesta de decir verdad de que desconoce padecer enfermedad incurable y progresiva; igualmente deberá sujetarse a los exámenes médicos que el Instituto pudiere determinar para corroborar su dicho.
El Consejo Directivo, conforme a la esperanza de vida determinada por las instancias públicas competentes en la materia y al plazo para el pago del crédito, deberá establecer límites de edad para el otorgamiento de créditos hipotecarios, conforme lo establece el artículo 120 de este ordenamiento.