El fallecimiento o la declaración especial de ausencia del acreditado suspenderá la causación de intereses respecto a los adeudos que aquél tuviere con el Instituto y el capital principal será saldado de conformidad con lo dispuesto en esta Ley con respecto al Fondo de Garantía.
Artículo 117
Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco· Título Segundo. Del Régimen de las Entidades Centralizadas › Capítulo VI. Del Sistema de Créditos a Corto y Mediano Plazos
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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