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Artículo 6

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Primero. De la Denominación y Objeto

El Centro en el cumplimiento de sus objetivos, sin perjuicio de las que les correspondan a otros órganos, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Proporcionar los servicios de asesoría jurídica gratuita, asistencia médica de urgencia, psicológica, psiquiátrica y en caso de extrema necesidad, ayuda económica a las víctimas de los ilícitos que se cometan en el territorio del Estado de Jalisco;

II. Solicitar la colaboración de las dependencias e instituciones, así como la de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

III. Asesorar a la víctima del delito para que se le respeten sus derechos tanto en la averiguación previa como en el proceso penal, y después de concluido éste;

IV. Elaborar y operar los programas generales y especiales de atención y auxilio para las víctimas del delito;

V. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas para lograr los propósitos de la presente ley; y VI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.