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Artículo 40

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Decimo. Del Régimen Laboral

El Director General podrá imponer al personal de la dependencia, previa audiencia y defensa, por las faltas en que incurran en el servicio o por motivo de éste, las correcciones o sanciones que establece la Ley para los Servidores Públicos y la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas, ambas del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.