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Artículo 4

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Primero. De la Denominación y Objeto

El Patrimonio del Centro de Atención para las Víctimas del Delito se integrará con los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno del Estado le asigne para el cumplimiento de sus objetivos, y con las partidas que anualmente se le señale en el Presupuesto de Egresos del Estado y las demás aportaciones que es (sic) establezcan en la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.