Para los efectos de esta Ley y de las normas reglamentarias que se expidan para su aplicación, se entenderá por:
I. Aguas de Jurisdicción Estatal. Las aguas que de conformidad con el párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no pueden ser consideradas propiedad de la Nación ni reglamentadas como aguas nacionales, y que siendo consideradas como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, se localizaren en dos o más predios y que la misma Constitución Federal considera sujetas a las disposiciones que dicten los Estados y las que sean asignadas por la autoridad competente, a favor de, cualquier entidad municipal o estatal en Jalisco incluyendo las concesionadas para uso público urbano.
Tendrán el mismo carácter las aguas nacionales que por efectos de la legislación competente, convenio o acuerdo con la autoridad correspondiente se adscriban bajo la jurisdicción estatal incluyendo las aguas nacionales que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia.
II. Agua Potable. Aquella que no contiene contaminantes objetables, ya sean químicos o agentes infecciosos, que puede ser ingerida o utilizada para fines domésticos sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las norma oficial mexicana NOM-127- SSA1-1994 y las demás disposiciones y normas en la materia;
III. Agua Residual. Aquella de composición variada proveniente de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;
IV. Agua Tratada. Aguas residuales resultantes de los procesos de tratamiento o de adecuación de su calidad, para remover total o parcialmente sus cargas contaminantes, antes de ser descargada en algún cuerpo receptor final;
V. Alcantarillado. Servicio que integra el conjunto acciones, equipos, instalaciones e infraestructura de redes de colecta y traslado de las aguas residuales para su tratamiento o disposición final;
VI. Autoabasto. Acción de proporcionarse un servicio de agua para atender sus propias necesidades;
VII. Bases de Apoyo. Conjunto de reglas para el Estado de Jalisco que se aplica a los municipios del Estado, que permite realizar la evaluación de la gestión de los servicios, para que en función de las metas alcanzadas obtengan el acceso a los diversos apoyos y programas operativos que presta la Comisión y que permite una visión de la evolución del subsector agua potable y saneamiento en su conjunto en la entidad;
VIII. Comisión. Comisión Estatal del Agua de Jalisco;
IX. Comisión Nacional. Comisión Nacional del Agua;
X. Condiciones Particulares de Descarga. Parámetros máximos permisibles por la autoridad correspondiente a elementos físicos, químicos o bacteriológicos, que se podrán contener en la descarga de aguas residuales a los sistemas de colectores, o a los cuerpos receptores federales, que mediante convenio correspondiente, estén bajo resguardo de la Comisión;
XI. Consejo Estatal del Agua. Organización conformada por los representantes de los Consejos Locales del Agua o las organizaciones locales de usuarios del agua, la Comisión y demás autoridades competentes y será instancia de coordinación dentro de las cuencas correspondientes en términos de la Ley;
XII. Consejos Locales del Agua. Organizaciones locales de usuarios del agua conformadas por: los usuarios con derechos de agua en la cuenca o subcuenca correspondiente, la Comisión, las demás autoridades competentes y los representantes de la sociedad civil organizada, incluyendo el medio académico, que serán instancia de coordinación en términos de lo establecido en la Ley;
XIII. Comisiones Tarifarias. Los organismos o instancias con participación ciudadana y social que se constituyan para realizar los estudios, formular y en su caso aprobar el proyecto de las cuotas y tarifas a que se refiere la fracción XV del presente artículo.
XIV. (DEROGADA) XV. Cuota y tarifa. El sistema de precios unitarios que deben pagar los usuarios como contraprestación por determinado uso del agua, rango de consumo o descarga, en función del tipo de usuario, zona socioeconómica o cualquier otro factor que apruebe la autoridad competente;
XVI. Descarga Fortuita. Derrama accidental de agua o cualquier otra sustancia al alcantarillado, a una corriente o a un cuerpo de agua;
XVII. Descarga Intermitente. Derrama durante períodos irregulares, de agua o cualquier otra sustancia, al alcantarillado, a una corriente o a un cuerpo de agua;
XVIII. Descarga Permanente. Acción de vaciar agua o cualquier otra sustancia al alcantarillado en forma periódica o continua a una corriente de agua o cuerpo de agua.
XIX. Dilución. Combinación de aguas claras de primer uso con aguas residuales, utilizadas para evadir el cumplimiento de las condiciones de descarga fijadas por la autoridad competente;
XX. Económico: Condiciones determinadas que implican el menor precio, siempre que se considere la totalidad de los recursos financieros necesarios que aseguren la operación, mantenimiento y administración de las obras, equipos, instalaciones y personal correspondiente, en los términos de la Ley.
XXI. Factores económicos. Condiciones determinadas que implican el menor precio, siempre que se considere la totalidad de los recursos financieros necesarios que aseguren la operación, mantenimiento y administración de las obras, equipos, instalaciones y personal correspondiente, en los términos de la Ley;
XXII. Gasto Ecológico. Caudal. o volumen mínimo necesario en cuerpos receptores, incluyendo corrientes de diversa índole o embalses, o el caudal mínimo de descarga natural de un acuífero, que debe conservarse para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema, de acuerdo a las especificaciones técnicas que fije la autoridad competente;
XXIII. Red o instalación domiciliaria o privada. Las obras que requiere el usuario final de cada predio para recibir los servicios de agua potable, alcantarillado y drenaje, en lotes o fincas individuales o condominios;
XXIV. Ley. Ley del Agua para el Estado de Jalisco y sus Municipios;
XXV. Obras Hidráulicas. Conjunto de obras, equipamientos, instalaciones y mecanismos construidos para el aprovechamiento, control o regulación del agua para cualquiera de los usos, así como para la prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley;
XXVI. Orden de Prelación. Antelación o preferencia con que un uso de agua debe ser atendido respecto de otro uso;
XXVII. Organismo Operador. Entidad pública o privada, municipal o intermunicipal o con participación del gobierno estatal, descentralizada o desconcentrada, que dentro de los límites de su circunscripción territorial, administra en forma parcial o total los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales;
XXVIII. Programación Hídrica. Sistema de trabajo el que se contemplan las acciones a corto, mediano y largo plazo para la gestión del agua, que lleva a cabo la Comisión, que incluyen, entre otros, la línea base del conocimiento sobre la disponibilidad del agua superficial y subterránea, el uso del agua, los inventarios de agua y otros recursos relacionados, las condiciones de calidad del agua, la cartera de estudios y. los proyectos de inversión necesarios para la gestión integrada del agua en el estado de Jalisco, así como la proposición de políticas públicas, estrategias, programas específicos, que permitan inducir y regular, en su caso, la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas en el Estado, así como el control y preservación sostenible de su cantidad y calidad, para contribuir al bienestar social y al crecimiento económico en un entorno de sustentabilidad;
XXIX. Red Primaria. Conjunto de obras mayores que son necesarias para abastecer de agua a las zonas urbanas hasta los tanques de regulación del servicio y las líneas generales de distribución. A falta de tanques, se considerarán las obras primarias hasta la línea general de distribución del servicio;
XXX. Red Secundaria. Conjunto de infraestructura integrada desde la interconexión del tanque de regulación, o en su caso, de la línea general de distribución hasta el punto de interconexión con la red o instalación domiciliaria o privada del lote o predio correspondiente al usuario o usuarios finales del servicio;
XXXI. Restricción del Servicio de Agua Potable. Reducir, conforme a los casos contemplados por la Ley, el suministro de agua potable, para riego, otros usos o la descarga de aguas residuales;
XXXII. Reutilización: Utilización de las aguas residuales, de acuerdo con las disposiciones emitidas para tal efecto;
XXXIII. Saneamiento o tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Servicio que integra el conjunto de acciones, equipos, instalaciones e infraestructura para lograr el tratamiento, alejamiento y vertido de las aguas residuales y el manejo y disposición ecológica de los sólidos resultantes del tratamiento respectivo. Incluye los emisores, plantas o procesos de tratamiento y sitios de vertido;
XXXIV. Seguridad Hidráulica. Normas y acciones requeridas para el resguardo de las obras hidráulicas, incluyendo sus zonas de protección, sean obras estatales o municipales, para su preservación, conservación y mantenimiento. Asimismo, se denomina seguridad hidráulica al criterio para construir y operar obras hidráulicas para el control de avenidas y protección contra inundaciones;
XXXV. Servicio de Agua en Bloque. Suministro de aguas asignadas a la Comisión para ser entregadas a usuarios o prestadores de servicios hídricos a usuarios individuales;
XXXVI. Servicio público. Aquel cuyo titular es el estado y cuya finalidad consiste en satisfacer de una manera regulada, continua y uniforme necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental; se concreta a través de prestaciones individualizadas las cuales podrán ser suministradas directamente por el estado o por los particulares mediante concesión.
XXXVII. Servicios Regionales. Servicios de suministro de agua en bloque alcantarillado y el de tratamiento de aguas residuales que pueda proporcionar el Gobierno del Estado, por medio de la Comisión, a uno o más municipios, cuando las obras las realice el propio Estado, o cuando se requiera el abastecimiento para servicios a más de un municipio;
XXXVIII. Servicio de Suministro de Agua Potable. Distribución del agua apta para consumo humano;
XXXIX. Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales. Remoción o reducción de las cargas contaminantes de las aguas residuales;
XL. Sistema de Agua Potable. Conjunto de instalaciones, equipos y obras de infraestructura necesarios para prestar el servicio de suministro y tratamiento de aguas;
XLI. Sistema Estatal del Agua. Conjunto de programas, proyectos, obras, equipamientos, instalaciones, normas, metodologías, procesos, instrumentos y acciones que dan sustento al aprovechamiento y a la administración de las aguas de jurisdicción estatal en todos los usos, así como aquellos que permitan mejorar la prestación de servicios públicos de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, incluyendo la reutilización de las aguas residuales tratadas;
XLII. Sistema Estatal de Información del Agua. Conjunto de bases de datos y demás información pública relacionada con la disponibilidad del agua superficial y subterránea, balances hídricos, inventarios de los cuerpos de agua, asignaciones y concesiones de agua, descargas, de la infraestructura hídrica, y de las inversiones realizadas en esta materia y la relacionada con el clima, hidrografía e hidrología de las cuencas del Estado de Jalisco, incluyendo la de los sistemas de agua potable y saneamiento, los registros de los títulos de concesión de agua y permisos correspondientes, la de su red de monitoreo en cantidad y calidad y padrón de usuarios del Registro Público de Derechos de Agua del Estado de Jalisco, así como los equipos, programas y personal encargados de los mismos;
XLIII. Sistema Estatal Financiero del Agua. Conjunto de políticas públicas, estrategias, programas, normas, mecanismos financieros, metodologías, procesos, instrumentos financieros y acciones cuya finalidad será la coordinación entre los diversos sectores e instituciones vinculados con el agua en sus aspectos financieros y económicos; para definir los esquemas de generación financiera, así como de los recursos económicos necesarios para la planeación, programación, ejecución de obras, su operación, mantenimiento, conservación y reposición diferida con la concurrencia de las autoridades y de los sectores social y privado;
XLIV. Solvencia. Condiciones determinadas que implican la capacidad de cumplir una obligación, un cargo, la satisfacción de deudas, entre otros y en especial, capacidad de cumplirlos cuidadosa y celosamente siempre que se considere la totalidad de los recursos financieros necesarios que aseguren la operación, mantenimiento y administración de las obras, equipos, instalaciones y personal correspondiente, en los términos de la Ley.
XLV. Toma. Tramo de conexión situado entre la infraestructura o red secundaria para el abastecimiento de los servicios públicos, y la red o instalación domiciliaria o privada de cada lote o predio, que incluye en su caso mecanismos de regulación y medición;
XLVI. Uso habitacional. Utilización de agua en predios con uso habitacional, para los fines particulares de las personas y del hogar, así como el riego de jardines y de árboles de ornato en estos; incluyendo el abrevadero de animales domésticos, siempre que estas últimas dos aplicaciones no constituyan actividades lucrativas;
XLVII. Uso Comercial. Utilización del agua en inmuebles de empresas, negociaciones, establecimientos y oficinas dedicadas a la comercialización de bienes y servicios, siempre y cuando no impliquen la transformación de materias primas;
XLVIII. Uso Industrial. Utilización de agua en procesos de extracción, conservación o transformación de materias primas o minerales, el acabado de productos o la elaboración de satisfactores, así como la que se utiliza en calderas, en dispositivos para enfriamiento, lavado, baños y otros servicios dentro de la empresa, las salmueras que se utilizan para la extracción de cualquier tipo de sustancias y el agua aún en estado de vapor que es usada para la generación de energía eléctrica; lavanderías de ropa; lavado de automóviles y maquinaria; o para cualquier otro uso o aprovechamiento de transformación;
XLIX. Uso en Servicios de Hotelería. Uso comercial que se hace en hoteles, tiempos compartidos, moteles, búngalos, cabañas, condominios con servicio de hotelería, y en otros inmuebles donde se comercializa con alojamiento temporal por períodos inferiores a los seis meses;
L. Uso en Instituciones Públicas o que Prestan Servicios Públicos. la utilización del agua para el riego de áreas verdes de propiedad estatal y municipal, incluyendo la captación de agua en embalses para conservar las condiciones ambientales, el equilibrio ecológico y para el abastecimiento de las instalaciones que presten servicios públicos;
LI. Uso Mixto Comercial. Utilización de agua en predios de uso habitacional, cuando se realicen en el mismo predio en pequeña escala, actividades propias del uso comercial con fines de supervivencia familiar.
LII. Uso Mixto Rural. Aplicación de agua en predios para uso habitacional, cuando se realicen en el mismo predio en pequeña escala, actividades propias del uso agropecuario con fines de supervivencia familiar;
LIII. Uso Público Urbano. Utilización de agua para el abasto a centros de población, a través de la red primaria; dentro de éste uso genérico quedan comprendidos el habitacional, el comercial, el industrial, el de servicios de hotelería, el de instituciones públicas o que presten servicios públicos y los usos mixtos;
LIV. Usuario. Las personas físicas, los condominios y otras personas jurídicas que hagan uso del agua o de los servicios a que se refiere la ley. Se diferenciará entre usuarios del agua, aquellos con derechos vigentes de explotación o uso de aguas otorgadas por la autoridad competente, y los usuarios de los servicios públicos urbanos;
LV. zona o área de protección. La franja de terreno inmediata y contigua a los cauces de depósitos de los cuerpos y corrientes naturales o artificiales de propiedad federal, estatal y municipal, incluyendo los terrenos inmediatos y contiguos de las presas y demás obras hídricas a cargo del Gobierno del Estado, para su protección, operación, rehabilitación, mantenimiento y vigilancia, en la extensión que en cada caso determinen las normas aplicables; y LVI. Agua pluvial. La proveniente de la lluvia, nieve o granizo.