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Artículo 84

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo XI. DE LAS DENUNCIAS, RESPONSABILIDADES Y RECURSOS › Sección Segunda. DE LAS RESPONSABILIDADES

El Instituto informará de los procedimientos y requisitos necesarios para producir y adquirir vivienda, mediante la difusión de sus programas y reglas de operación a todos los promotores y productores sociales y privados, y al público en general de conformidad con la legislación de transparencia y acceso a la información del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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