La denuncia que se realice por escrito debe constar de:
I. El nombre, domicilio y demás datos del denunciante, y en su caso, su representante legal;
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;
III. Los datos que permitan identificar al particular o presunta autoridad infractora; y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Una vez recibida la denuncia, el Instituto, según corresponda, procederá a realizar la verificación y visita, y en su caso, imponer las medidas de seguridad o las acciones procedentes conforme a Ley y en un término no mayor a quince días hábiles, harán del conocimiento del denunciante, el trámite que se haya dado a la denuncia.
Cuando por incumplimiento a las disposiciones de esta Ley, se hubieren ocasionado daños y perjuicios al denunciante, éste podrá solicitar al Instituto, la formulación de un dictamen técnico, el cual tendrá valor de prueba.
Este derecho se ejercerá ante el Instituto, quien oirá previamente a los interesados y en su caso a los afectados, resolviendo lo conducente.