Las autoridades u organismos estatales y municipales que operen programas de vivienda y que otorguen cualquier tipo de subsidio o beneficio, deberán ingresar en el registro los datos de toda persona beneficiada con la finalidad de fomentar la transparencia, distribución equitativa de los subsidios y beneficios en materia de vivienda.
Artículo 39
Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo V. DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN E INDICADORES DE VIVIENDA
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