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Artículo 39

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo V. DEL SISTEMA ESTATAL DE INFORMACIÓN E INDICADORES DE VIVIENDA

Las autoridades u organismos estatales y municipales que operen programas de vivienda y que otorguen cualquier tipo de subsidio o beneficio, deberán ingresar en el registro los datos de toda persona beneficiada con la finalidad de fomentar la transparencia, distribución equitativa de los subsidios y beneficios en materia de vivienda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.