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Artículo 3

Ley de Vivienda del Estado de Jalisco· Capítulo I

Se declara de utilidad pública la vivienda como área prioritaria para el desarrollo de Jalisco. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores público, social y privado.

La política estatal y los programas, así como el conjunto de instrumentos y apoyos que señala este ordenamiento, conducirán el desarrollo y promoción de las actividades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en materia de vivienda, su coordinación con el Ejecutivo Federal, los gobiernos municipales, y la concertación con los sectores público, social y privado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.