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Artículo 8

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA › Capítulo III. CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO DEL ESTADO

El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dar asesoría y resolver consultas de la Secretaría;

II. Proponer a la Secretaría la creación y establecimiento de Rutas Turísticas en la entidad;

III. Promover las Rutas y Parajes Turísticos, su mantenimiento y mejora continua;

IV. Coordinar con las instancias competentes la implementación de estrategias y mecanismos para el desarrollo del turismo;

V. Aprobar su reglamento interno, en el que prevea por lo menos, permanencia y renovación de los miembros, frecuencia y operación de las sesiones y organización interna;

VI. Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos; y VII. Las demás que señale la Ley y los reglamentos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.