El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dar asesoría y resolver consultas de la Secretaría;
II. Proponer a la Secretaría la creación y establecimiento de Rutas Turísticas en la entidad;
III. Promover las Rutas y Parajes Turísticos, su mantenimiento y mejora continua;
IV. Coordinar con las instancias competentes la implementación de estrategias y mecanismos para el desarrollo del turismo;
V. Aprobar su reglamento interno, en el que prevea por lo menos, permanencia y renovación de los miembros, frecuencia y operación de las sesiones y organización interna;
VI. Los cargos de los integrantes del Consejo serán honoríficos; y VII. Las demás que señale la Ley y los reglamentos aplicables.