Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 57

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA › Capítulo VIII. DEL OBSERVATORIO TURÍSTICO

A las sesiones del Grupo Técnico se podrá invitar con carácter permanente o temporal a representantes de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, así como a prestadores de servicios turísticos que se vean directamente involucrados en los asuntos a tratar, quienes sólo tendrán derecho a voz.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.