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Artículo 46

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA › Capítulo VII. CAPACITACIÓN TURÍSTICA

La Secretaría, en coordinación con autoridades federales, estatales y municipales y con los sectores públicos, privado y social, diseñará y coordinará programas para la capacitación de las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas y facilitará la incorporación de prestadores de servicios turísticos desde la inclusión de las cadenas productivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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