La Secretaría, en conjunto con las instancias competentes:
I. Establecerá medidas para la debida atención y orientación al turista;
II. Atenderá y en su caso canalizará las quejas de los usuarios de servicios turísticos;
III. Supervisará la imagen, información, servicio y atención de módulos de Información Turística en la entidad;
IV. Coordinará en los términos de la Ley, las acciones municipales para el manejo y difusión de información turística; y V. Orientará y en su caso canalizará al turista necesitado de servicios públicos de la entidad.
CAPÌTULO VI GRANDES EVENTOS