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Artículo 43

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA › Capítulo V. ORIENTACIÓN AL TURISTA

La Secretaría, en conjunto con las instancias competentes:

I. Establecerá medidas para la debida atención y orientación al turista;

II. Atenderá y en su caso canalizará las quejas de los usuarios de servicios turísticos;

III. Supervisará la imagen, información, servicio y atención de módulos de Información Turística en la entidad;

IV. Coordinará en los términos de la Ley, las acciones municipales para el manejo y difusión de información turística; y V. Orientará y en su caso canalizará al turista necesitado de servicios públicos de la entidad.

CAPÌTULO VI GRANDES EVENTOS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.