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Artículo 39

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA › Capítulo III. TURISMO SOCIAL

La Secretaría promoverá, coordinará e impulsará la suscripción de acuerdos y convenios entre las autoridades federales, locales y municipales, así como con los prestadores de servicios turísticos con el objetivo de fomentar el turismo social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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