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Artículo 34

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. DE LAS ACCIONES ESTRATÉGICAS DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA › Capítulo I. SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA ESTATAL

La Secretaría deberá promover la integración de los municipios al sistema de información turística estatal, con el propósito de unificar criterios respecto de los indicadores que lo integran.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.