Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 15

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. DE LA PLANEACIÓN EN EL SECTOR TURÍSTICO › Capítulo II. DE LAS RUTAS TURÍSTICAS

La propuesta de constitución de rutas turísticas que haga la Secretaría deberá tomar en consideración como mínimo:

I. El potencial turístico con que cuente la ruta de que se trate;

II. Los recursos de operación que se requieran para el arranque de la misma;

III. Los municipios que podrían formar parte de la ruta turística;

IV. La opinión de los consejos consultivos municipales y el estatal;

V. La opinión de los productores, prestadores de servicios y demás terceros que pudieran verse involucrados en la ruta turística; y VI. La enunciación de objetivos, metas y estrategias para el sector a mediano y largo plazo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.