La propuesta de constitución de rutas turísticas que haga la Secretaría deberá tomar en consideración como mínimo:
I. El potencial turístico con que cuente la ruta de que se trate;
II. Los recursos de operación que se requieran para el arranque de la misma;
III. Los municipios que podrían formar parte de la ruta turística;
IV. La opinión de los consejos consultivos municipales y el estatal;
V. La opinión de los productores, prestadores de servicios y demás terceros que pudieran verse involucrados en la ruta turística; y VI. La enunciación de objetivos, metas y estrategias para el sector a mediano y largo plazo.