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Artículo 12

Ley de Turismo para el Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. DE LA PLANEACIÓN EN EL SECTOR TURÍSTICO › Capítulo I. DE LA PROGRAMACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ESTATAL Y MUNICIPAL

En la programación de la actividad turística se deberá tomar en cuenta:

I. El aprovechamiento sustentable, eficiente y responsable de los recursos naturales;

II. El respeto a los valores culturales;

III. La preservación del equilibrio ecológico y del patrimonio histórico;

IV. El óptimo aprovechamiento de los atractivos turísticos;

V. La aplicación preferente de la inversión local sobre la nacional o extranjera;

VI. Las políticas, objetivos y prioridades que regirán a la actividad turística VII. Las fortalezas y debilidades del sector; y VIII. La adecuada promoción turística en los ámbitos local, nacional e internacional.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.