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Artículo 96

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. De los Recursos y de la Facultad de Atracción › Capítulo I. Del Recurso de Revisión

Recurso de Revisión - Escrito inicial 1. El escrito de presentación del recurso de revisión debe contener:

I. Autoridad ante quien se impugna, que es el Instituto;

II. Nombre o seudónimo de quien lo promueve;

III. Sujeto obligado que conoció de la solicitud de acceso a la información pública o emitió la respuesta que se impugna;

IV. Número y fecha de la respuesta que se impugna;

V. Argumentos sobre las omisiones del sujeto obligado o la improcedencia de la respuesta, si lo desea;

VI. Nombre y domicilio del tercero afectado, en su caso, así como razón de la afectación, y VII. Lugar y fecha de presentación; y VIII. Correo electrónico o domicilio para recibir notificaciones. 2. En caso de haber proporcionado domicilio, las notificaciones se realizarán por correo certificado.

En caso de no señalar correo electrónico ni domicilio las notificaciones se harán mediante estrados electrónicos. 3. Al escrito de presentación del recurso de revisión debe acompañarse copia de la solicitud de información pública presentada y, en su caso, copia de la respuesta impugnada. 4. Al escrito de presentación del recurso de revisión puede acompañarse copia de los documentos públicos o privados que sustenten sus argumentos o indicar el lugar de consulta de los primeros. 5. El Instituto subsanará las deficiencias del recurso interpuesto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.