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Artículo 9

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Información Pública › Capítulo I. De la Información Fundamental

Información Fundamental - Poder Legislativo y la Auditoría Superior del Estado de Jalisco. 1. Es información pública fundamental del Poder Legislativo:

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

II. La integración de la Asamblea, los órganos directivos, las comisiones y los comités;

III. La agenda legislativa de la Legislatura;

IV. Los programas anuales de trabajo de las comisiones y los comités;

V. La legislación vigente del Estado;

VI. Las exposiciones de motivos de las leyes vigentes del Estado y sus reformas;

VII. Los decretos expedidos por el Congreso del Estado;

VIII. Los acuerdos aprobados por el Congreso del Estado;

IX. Los órdenes del día de las sesiones de la Asamblea y de las reuniones de trabajo de los órganos directivos, las comisiones y los comités;

X. Las actas de las sesiones de la Asamblea y de las reuniones de trabajo de los órganos directivos, las comisiones y los comités;

XI. La gaceta parlamentaria y el diario de los debates;

XII. Los archivos electrónicos de video y audio de las sesiones de la Asamblea;

XIII. Las iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo presentadas, y el estado que guardan;

XIV. La estadística de asistencias de las sesiones de la Asamblea, Junta de Coordinación Política, los órganos directivos y administrativos, las comisiones y los comités, que contenga el nombre de los diputados;

XV. La estadística de intervenciones y tiempo en tribuna de los diputados participantes, así como el sentido de su voto en las votaciones nominales en la Asamblea, Junta de Coordinación Política, comisiones y comités;

XVI. Los recursos materiales, humanos y financieros asignados a las fracciones parlamentarías, diputados independientes, los órganos directivos, las comisiones, los comités, los órganos administrativos y los órganos técnicos;

XVII. La lista de los beneméritos del Estado declarados por decreto del Congreso;

XVIII. En materia de fiscalización superior: a) El Programa Anual de Actividades de la Unidad de Vigilancia; b) Las normas del sistema de evaluación del desempeño; y c) El registro de los créditos fiscales aprobados con motivo del rechazo de cuentas públicas; d) Los dictámenes de cuenta pública, una vez aprobados por el Congreso del Estado;

XIX. En materia de responsabilidades de los servidores públicos: a) El registro de los juicios políticos, con indicación del número de expediente, fecha de ingreso, nombre del denunciante, nombre y cargo del denunciado y estado procesal; b) (Derogado); c) Las resoluciones finales de los juicios de procedencia penal, juicios políticos y de responsabilidad administrativa, y d) La lista de los servidores públicos que no hayan presentado su declaración de situación patrimonial, conforme a la ley, y XX. La que establezca el Reglamento Interno de Información Pública del Poder Legislativo. 2. Es información pública fundamental de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco:

I. Las normas, manuales, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad que utilice de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

II. Las normas del sistema de entrega de cuentas públicas y estados financieros que utilice de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

III. Las normas y criterios para las auditorías que utilice de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

IV. Las normas del sistema de archivo de libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público que utilice de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

V. Las bases para la entrega recepción de la documentación comprobatoria y justificativa de las cuentas públicas que utilice de acuerdo a la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

VI. Los lineamientos de estandarización de formatos electrónicos e impresos;

VII. El Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior del Estado;

VIII. El registro de cuentas públicas e informes de gestión financiera entregados por las entidades fiscalizadas con indicación del estado procedimental que guardan;

IX. Los expedientes con motivo de la fiscalización de las cuentas públicas y de la evaluación del desempeño gubernamental, una vez que exista resolución final;

X. Las versiones públicas de los informes de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan, una vez presentados a la Comisión de Vigilancia; y XI. La demás que establezcan otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.