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Artículo 70

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Quinto. De los Procedimientos Administrativos › Capítulo II. Del Procedimiento de Protección de Información Confidencial › Sección Segunda. De la Solicitud de Protección

Solicitud de Protección - Lugar de presentación 1. La solicitud de protección de información confidencial debe presentarse ante el sujeto obligado, en caso de la fracción I del artículo anterior. 2. Cuando se presente una solicitud de protección de información confidencial ante un sujeto obligado distinto al que corresponda atender dicha solicitud, deberá remitirse al Instituto y notificarlo al solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción, para que el Instituto a su vez la remita al sujeto obligado que corresponda su atención y lo notifique al solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción. 3. Cuando se presente una solicitud de protección de información confidencial ante el Instituto, éste debe remitirla al sujeto obligado que corresponda su atención y notificarlo al solicitante, dentro de los dos días hábiles siguientes a su recepción. 4. Al interior del sujeto obligado que corresponda su atención, la oficina que reciba la solicitud de protección de información confidencial debe remitirla al Comité de Transparencia, al día hábil siguiente a su recepción, para su desahogo y respuesta. 5. El Instituto debe apoyar al solicitante en el trámite de solicitud de protección y suplir la deficiencia de la solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.