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Artículo 40

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Cuarto. Del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales › Capítulo II. Del Pleno del Instituto

Pleno-Funcionamiento 1. El Pleno del Instituto requiere de la asistencia de más de la mitad de sus integrantes para sesionar válidamente y ejercer sus atribuciones. Entre los asistentes debe estar el Presidente. 2. El Pleno del Instituto debe sesionar cuando menos una vez al mes. 3. Las decisiones del Pleno del Instituto se toman por el voto de más de la mitad de sus integrantes. 4. En casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan o hagan inconveniente la presencia física de los integrantes del Pleno en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, empleando medios telemáticos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, que permita por lo menos:

I. La identificación visual plena de los integrantes del Pleno, aunque deberá privilegiarse, en caso de que exista la posibilidad, el uso de herramientas que permita la identificación mediante el uso de la firma electrónica avanzada;

II. La interacción e intercomunicación, en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de la ideas y asuntos; y III. Dejar registro audiovisual de la sesión y sus acuerdos. 5. En los casos mencionados en el párrafo anterior, la convocatoria, celebración de las sesiones a distancia y redacción y formalización de las correspondientes actas y acuerdos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias. 6. El pleno, también podrá sesionar a distancia, cuando así lo apruebe la mayoría de sus integrantes, haciendo uso de los medios previstos en el párrafo 4 y con las formalidades del párrafo 5 del presente artículo.

En este caso, deberá citarse de manera indubitable a los integrantes con al menos veinticuatro horas de anticipación, acompañando el orden del día, que no podrá modificarse, y los documentos necesarios para el desahogo de la sesión.

En las sesiones a que se refiere este párrafo no podrán desahogarse los siguientes asuntos:

I. Aprobación del proyecto de Presupuesto de Egresos anual y sus modificaciones;

II. Designación o remoción de los servidores públicos del Instituto;

III. Aprobación del informe anual de actividades y su normativa interna; y IV. Adquisición o enajenación de su patrimonio inmobiliario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.