Unidad - Naturaleza y función 1. La Unidad es el órgano interno del sujeto obligado encargado de la atención al público en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión del sujeto obligado. 2. Las funciones y atribuciones de la Unidad se asignarán a los titulares de las unidades administrativas que dependan directamente del titular del sujeto obligado. 3. Para ser titular de la Unidad, se deberá procurar contar con experiencia en áreas relativas al servicio público, protección de datos personales y archivos. Procurando desarrollar conocimiento durante su función en materias de transparencia y acceso a la información. Para lo cual el instituto proporcionará de manera constante información útil y accesible para la formación de los titulares que desarrollan dicha función. 4. Las áreas o unidades administrativas de los sujetos obligados deberán prestar apoyo a la Unidad de Transparencia para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.
Artículo 31
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Sujetos Obligados › Capítulo III. De la Unidad de Transparencia
Conexiones dentro de la misma norma
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