Comité de Transparencia - Funcionamiento. 1. El Comité de Transparencia debe sesionar cuando menos una vez cada cuatro meses o con la periodicidad que se requiera para atender los asuntos de su competencia. 2. En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del Comité en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:
I. La identificación visual plena de los integrantes del Comité;
II. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;
III. Se debe garantizar la conexión permanente de todos los miembros del Comité, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma;
IV. El desahogo de este tipo de sesiones debe transmitirse en vivo para el público en general, debiendo contar con un soporte de grabación de audio y video que garantice el testimonio de las participaciones de todos los integrantes; y V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos 3. En los casos mencionados en el párrafo anterior, la convocatoria, celebración de las sesiones a distancia, la redacción y la formalización de las correspondientes actas y acuerdos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias. 4. En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez. 5. Las sesiones del Comité son públicas. 6. El Comité de Transparencia requiere de la asistencia de cuando menos dos de sus integrantes para sesionar y sus decisiones se toman por mayoría simple de votos, con voto de calidad de su presidente en caso de empate. 7. El reglamento interno de información pública debe regular el funcionamiento del Comité de Transparencia.