Información fundamental- Fideicomisos públicos 1. Es información fundamental de los fideicomisos públicos, en lo que resulte aplicable a cada contrato, la siguiente:
I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;
II. El nombre del servidor público y de la persona física o jurídica que represente al fideicomitente, al fiduciario y al fideicomisario;
III. La unidad administrativa responsable del fideicomiso;
IV. El monto total, el uso y destino del patrimonio fideicomitido, distinguiendo las aportaciones públicas y fuente de los recursos, los subsidios, donaciones, transferencias, excedentes, inversiones realizadas y aportaciones o subvenciones que reciban;
V. El saldo total al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de los demás informes que deban presentarse en los términos de las disposiciones aplicables;
VI. Las modificaciones que, en su caso, sufran los contratos o decretos de constitución del fideicomiso o del fondo público;
VII. El padrón de beneficiarios, en su caso;
VIII. Causas por las que, en su caso, se inicie el proceso de constitución o extinción del fideicomiso o fondo público, especificando, de manera detallada, los recursos financieros destinados para tal efecto; y IX. Los contratos de obras, adquisiciones y servicios que involucren recursos públicos del fideicomiso, así como los honorarios derivados de los servicios y operaciones que realice la institución de crédito o la fiduciaria. 2. En el caso de los fideicomisos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.