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Artículo 14 Bis

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. De la Información Pública › Capítulo I. De la Información Fundamental

Información fundamental - Universidades públicas con autonomía. 1. Es información pública fundamental de las universidades públicas con autonomía:

I. La obligatoria para todos los sujetos obligados;

II. Los planes y programas de estudio con las áreas de conocimiento, el perfil profesional de quien cursa el plan de estudios, la duración del programa con las asignaturas y su valor en créditos;

III. Toda la información relacionada con sus procedimientos administrativos;

IV. La remuneración de los profesores, incluyendo los estímulos al desempeño, nivel y monto;

V. La lista con los profesores con licencia o en año sabático;

VI. El listado de las becas y apoyos que otorgan, así como los procedimientos y requisitos para obtenerlos;

VII. Las convocatorias de los concursos de oposición;

VIII. La información relativa a los procesos de selección de los consejos;

IX. Resultado de las evaluaciones del cuerpo docente;

X. El listado de instituciones incorporadas y requisitos de incorporación; y XI. La información respecto a las empresas u organismos para universitarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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