Responsabilidad política 1. Serán sujetos de responsabilidad política los servidores públicos que señala el artículo 97, fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que siendo superiores jerárquicos de los titulares de los sujetos obligados, se les notifique del incumplimiento de las resoluciones del Instituto, y no obliguen a sus subordinados al cumplimiento de la misma en un plazo de diez días hábiles, lo anterior en virtud de considerarse un acto en perjuicio del interés público fundamental.
Artículo 129
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Séptimo. De las Responsabilidades y Sanciones › Capítulo IV. De la Responsabilidad Política
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 97
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