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Artículo 117 Bis

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. De los Recursos y de la Facultad de Atracción › Capítulo IV. De la Facultad de Atracción

Facultad de Atracción - Procedencia 1. El Instituto podrá solicitar al Instituto Nacional ejerza la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución que por su interés y trascendencia así lo ameriten. 2. El procedimiento se llevará a cabo de conformidad con la Ley General.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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