Recurso de transparencia - Instrucción 1. El Instituto puede realizar las diligencias y solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver el recurso de transparencia. 2. En el caso de informes complementarios, el sujeto obligado deberá responder a los mismos, en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación correspondiente.
Artículo 115
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. De los Recursos y de la Facultad de Atracción › Capítulo III. Del Recurso de Transparencia
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