Recurso de transparencia - Procedencia 1. Cualquier persona, en cualquier tiempo, puede presentar un recurso de transparencia ante el Instituto, mediante el cual denuncie la falta de transparencia de un sujeto obligado, cuando no publique la información fundamental a que está obligado.
Artículo 109
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. De los Recursos y de la Facultad de Atracción › Capítulo III. Del Recurso de Transparencia
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