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Artículo 101

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Sexto. De los Recursos y de la Facultad de Atracción › Capítulo I. Del Recurso de Revisión

Recurso de Revisión - Instrucción 1. El Instituto puede realizar las diligencias y audiencias de conciliación, así como solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver el recurso de revisión. 2. Respecto a las audiencias de conciliación se estará a lo dispuesto por los lineamientos generales que al efecto expida el Instituto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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