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Artículo 31

Ley de Sujetos Protegidos para el Estado de Jalisco· Capítulo VI. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Una vez recibido el requerimiento de protección por el sujeto o testigo, para sí o para sus allegados, el Ministerio Público procederá a informarle sobre las distintas medidas de protección que resulten idóneas para el caso, de modo tal que se apliquen aquellas que resulten menos gravosas para la persona, pero que sean suficientes para protegerla.

El Ministerio Público, procederá de inmediato a la aplicación de medidas de protección, cuando respecto de alguno de los sujetos de la Ley exista amenaza, riesgo o peligro inminente de daño en su integridad, libertad, bienes materiales o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.