El otorgamiento de las medidas de protección a los sujetos o testigos de la presente Ley, obliga a éstos a:
I. Colaborar con la procuración y administración de justicia, siempre que legalmente estén obligados a hacerlo;
II. Acatar las recomendaciones que les sean formuladas en materia de seguridad;
III. Utilizar correctamente las instalaciones y demás recursos proporcionados a su disposición;
IV. Abstenerse de asumir conductas que pongan en peligro su seguridad;
V. Colaborar para que su protección se desarrolle en condiciones dignas;
VI. En su caso, abstenerse de consumir sustancias embriagantes y psicotrópicas;
VII. Colaborar y someterse a los tratamientos médicos, psicológicos y de rehabilitación que determine el Servicio;
VIII. Mantener comunicación constante con el Servicio, por conducto de las personas que le fueren asignadas;
IX. Observar un comportamiento ético y moral; y X. Las demás condiciones que en cada caso le sean determinadas.