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Artículo 84

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Décimo Primero. DE LAS FALTAS Y SUS SANCIONES › Capítulo Único. DEL RECURSO DE REVISIÓN

Las resoluciones que emita el Consejo en la aplicación de esta Ley, así como los actos y omisiones que contravengan sus disposiciones, podrán ser impugnadas por el particular, interponiendo el recurso de revisión, mediante escrito que se presente ante el superior jerárquico del servidor que emitió la resolución impugnada, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación respectiva.

La tramitación del recurso de revisión se sujetará a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.