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Artículo 35

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Séptimo. DEL PROCEDIMIENTO DENTRO DEL INTERNAMIENTO EN LAS INSTITUCIONES Y ESTABLECIMIENTOS › Sección Primera. DEL INGRESO

Para el ingreso de la persona usuaria a tratamiento en instituciones o establecimientos, deberá contar con la totalidad de los criterios de ingreso, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana vigente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.