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Artículo 19

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Cuarto. DE LA ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES

La atención primaria que brindan las instituciones o establecimientos deberán centrarse como mínimo en los siguientes ejes:

I. La promoción de estrategias de atención integral en salud mental y adicciones;

II. La integración de acciones centradas en la persona usuaria y las causas que provocaron la adicción o en su caso la afectación en su salud mental; por lo que en el caso de niñas niños y adolescentes se deberán determinar acciones adecuadas a su edad;

III. La priorización de acciones y servicios de acuerdo a su contexto comunitario actual y próximo; y IV. La integración de la comunidad y su entorno específico como coadyuvantes en la atención inicial de salud mental y adicciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.