Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 12

Ley de Salud Mental y Adicciones del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES › Capítulo Primero. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA ATENCIÓN DE LA SALUD MENTAL Y ADICCIONES

La atención a la salud mental y de las adicciones deberá brindarse con un enfoque comunitario, de recuperación y con estricto respeto a los derechos humanos de las personas 6 usuarias, sobre una base de equidad, progresividad, interdependencia, interculturalidad, interdisciplinariedad, integralidad, intersectorialidad, perspectiva de género y participación social.

Son principios rectores de la atención:

I. Calidad en la atención. Todas las personas usuarias tienen derecho a recibir atención óptima, teniendo en cuenta los elementos interpersonales, ambientales y científico-técnicos, para obtener el mejor resultado con el menor riesgo y la máxima satisfacción para las personas usuarias;

II. Confidencialidad. Todas las personas usuarias del servicio tienen el derecho a la confidencialidad de la información personal y la concerniente a su condición de salud y tratamiento, quedando prohibida la revelación o divulgación de los archivos médicos de la persona usuaria, en términos de la legislación aplicable;

III. Consentimiento informado. Es la conformidad expresa de una persona, manifestada por escrito, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud. Los prestadores de servicios de salud, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible, oportuna y en lenguaje comprensible, la información veraz y completa, incluyendo los objetivos, los posibles beneficios y riesgos esperados, y las alternativas de tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado.

IV. Derecho a recibir asistencia en el ejercicio de la autodeterminación. En el caso de que una persona usuaria experimente dificultades para apreciar las implicaciones de una decisión o sea incapaz de decidir, deberá beneficiarse con la ayuda de un familiar directo, persona tutora o representante legal, que cuente con conocimiento e información, de su decisión;

V. Reinserción. La atención y tratamiento de las personas usuarias atenderá a la integración de las mismas a su medio familiar y social; y VI. Trato digno. Todas las personas usuarias serán tratadas protegiendo la dignidad, multiculturalidad, calidad, seguridad con apego a los Derechos Humanos e interés superior de la niñez con información completa y veraz, así como con un trato adecuado y amable por parte del personal que brinde la atención.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.