Directrices Anticipadas. Registro Único Estatal. Atribuciones. 1. Son atribuciones del Registro Único Estatal de Directrices Anticipadas las siguientes:
I. Recibir, registrar, digitalizar, archivar y resguardar las declaraciones de voluntad anticipada, así como sus modificaciones o revocaciones;
II. Distribuir el Formato Único que faciliten el trámite para realizar las declaraciones de voluntad anticipada, tanto en instituciones públicas como privadas;
III. Garantizar a las instituciones de salud pública y privada el acceso a los documentos de directrices anticipadas, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Proporcionar orientación y asesoría a las personas que lo soliciten;
V. Expedir copias certificadas de las declaraciones de voluntad anticipada, en términos de esta Ley y demás disposiciones correspondientes;
VI. Coordinarse con las instituciones federales del sector salud para garantizar el cumplimiento de las cartas de voluntad anticipada; y VII. Las demás que señale esta ley, así como otras disposiciones aplicables.