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Artículo 83

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo V. DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS

Directrices Anticipadas. Registro Único Estatal. Atribuciones. 1. Son atribuciones del Registro Único Estatal de Directrices Anticipadas las siguientes:

I. Recibir, registrar, digitalizar, archivar y resguardar las declaraciones de voluntad anticipada, así como sus modificaciones o revocaciones;

II. Distribuir el Formato Único que faciliten el trámite para realizar las declaraciones de voluntad anticipada, tanto en instituciones públicas como privadas;

III. Garantizar a las instituciones de salud pública y privada el acceso a los documentos de directrices anticipadas, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables;

IV. Proporcionar orientación y asesoría a las personas que lo soliciten;

V. Expedir copias certificadas de las declaraciones de voluntad anticipada, en términos de esta Ley y demás disposiciones correspondientes;

VI. Coordinarse con las instituciones federales del sector salud para garantizar el cumplimiento de las cartas de voluntad anticipada; y VII. Las demás que señale esta ley, así como otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.