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Artículo 81

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo V. DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS

Directrices Anticipadas. Disposiciones sólo de Salud. 1. En el documento de directrices anticipadas no podrán establecerse disposiciones distintas a las previstas en la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.