Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 76

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo V. DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS

Directrices Anticipadas. Requisitos. 1. El documento de directrices anticipadas deberá contar con los siguientes requisitos:

I. Realizarse por escrito, con el nombre, edad, firma o huella digital del suscriptor y de dos testigos;

II. Señalar que la voluntad se ha manifestado de manera personal y libre;

III. Expresar su voluntad respecto a la disposición de órganos susceptibles de ser donados;

IV. Manifestar la indicación de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de padecer una enfermedad en situación terminal;

V. Nombrar, en su caso, a uno o varios representantes para que éste vigile que se cumpla la voluntad del enfermo en situación terminal, el representante deberá aceptar dicho cargo en el mismo escrito mediante su firma; y VI. Suscribirse ante personal de la Secretaría de Salud o notario público.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.