Cuidados Paliativos. Derechos del Paciente. 1. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
I. Recibir atención médica integral;
II. Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica;
III. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables;
IV. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida;
V. Recibir él, y en su caso, su familia, persona de su confianza, sus padres, tutor o representante legal información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;
VI. Dar su consentimiento informado por escrito, cuando sea posible, para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida, o en su caso, a través del documento de directrices anticipadas;
VII. Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor;
VIII. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;
IX. Recibir atención de cuidados paliativos de manera ambulatoria, hospitalaria o cuando sea posible en un domicilio particular;
X. A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza;
XI. Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad y aquel lo haga en su representación, siempre que no exista escrito de directrices anticipadas;
XII. A recibir tratamientos paliativos que le faciliten periodos de vigilia y lucidez para su comunicación y desempeño de sus actividades; y XIII. Los demás que señalen las normas aplicables.