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Artículo 63

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo V. DE LOS CUIDADOS PALIATIVOS

Atención del Dolor. Derechos del Paciente. 1. El paciente tiene derecho a que se le informe de manera oportuna, comprensible y suficiente:

I. Acerca del éxito o fracaso del tratamiento curativo;

II. Del diagnóstico de enfermedad en estado terminal;

III. De las opciones de cuidados paliativos disponibles;

IV. A solicitar una segunda opinión; y V. Acerca del alcance de los cuidados domiciliarios. 17 2. El diagnóstico de enfermedad en estado terminal también podrá hacerse saber a los familiares y demás personas que el paciente autorice.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.