Atención del Dolor. Derechos del Paciente. 1. El paciente tiene derecho a que se le informe de manera oportuna, comprensible y suficiente:
I. Acerca del éxito o fracaso del tratamiento curativo;
II. Del diagnóstico de enfermedad en estado terminal;
III. De las opciones de cuidados paliativos disponibles;
IV. A solicitar una segunda opinión; y V. Acerca del alcance de los cuidados domiciliarios. 17 2. El diagnóstico de enfermedad en estado terminal también podrá hacerse saber a los familiares y demás personas que el paciente autorice.