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Artículo 53

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo IV. SALUD BUCODENTAL

Salud Bucodental. Comisión Interinstitucional de la Salud Bucodental. 1. Como instancia de coordinación de acciones de los sectores público, privado y social, para la prevención y abatimiento de las enfermedades bucodentales de mayor incidencia y prevalencia se integra la Comisión 13 Interinstitucional de Salud Bucodental, a través de las siguientes acciones:

I. Participar en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales;

II. Coordinar acciones y apoyar el desarrollo de las campañas nacionales de salud bucodental;

III. Coadyuvar en la ejecución del Programa de Salud Bucal que propone la Federación; y IV. Las demás que contemple la normatividad aplicable en materia de salud bucodental.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.