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Artículo 48

Ley de Salud del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD › Capítulo III. SALUD SEXUAL Y SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR

Servicios de Planificación Familiar. Contenido. 1. Con la finalidad de preservar la salud, las personas procurarán en materia de salud sexual y reproductiva:

I. Informarse sobre las infecciones de transmisión sexual, sus efectos y alcances, así como coadyuvar con la divulgación de información veraz y oportuna que ayude a prevenir enfermedades;

II. Conocer y utilizar las medidas preventivas para evitar la propagación de infecciones de transmisión sexual.

III. Realizarse exámenes médicos de manera periódica;

IV. Buscar de manera pronta y oportuna, en caso de contraer una infección de trasmisión sexual, un tratamiento médico que prevenga su propagación; y V. Informar, orientar y educar en el ejercicio responsable de la sexualidad y sus consecuencias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.